Estatuto del Grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de Cristalografía y Crecimiento Cristalino (GE3C) está adscrito a la Real Sociedad Española de Física y a la Real Sociedad Española de Química. Procede de la transformación del Grupo Español de Cristalografía Pura y Aplicada en el Grupo Especializado de Cristalografía (GEC) en 1978, y la incorporación en 2006 del Grupo de Crecimiento Cristalino.

Artículo 2

Son fines del GE3C promover y potenciar el desarrollo de la investigación, la enseñanza y la divulgación de cualquier área de la Cristalografía por todos los medios a su alcance.

Artículo 3

Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química y a la Real Sociedad Española de Física, el GE3C dependerá́ de las Juntas de Gobierno de dichas Sociedades.

Artículo 4

El GE3C tendrá su sede en Madrid, en el Instituto Rocasolano, del C.S.I.C., en la Unidad Estructural de Investigación de Cristalografía, Serrano, 119, 28006 Madrid.

Artículo 5

Los socios del GE3C serán individuales o corporativos, en los términos que establecen los estatutos de la RSEQ y de la RSEF. El socio individual posee voto, puede ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se celebren en las condiciones económicas favorables que fijen las comisiones organizadoras. Será condición obligatoria para poder ser socio del GE3C pertenecer a alguna de las categorías de socio de la Real Sociedad Española de Química o de la Real Sociedad Española de Física. Todo socio estará́ obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo. Se contempla la figura de socio de honor en los términos del articulo 6.

Artículo 6

Podrán ser socios Honorarios todos los socios que hayan llegado a la edad de jubilación y aquéllas personas que por su prestigio y demostrado apoyo a la Cristalografía, se hagan acreedoras de tal distinción. Los Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los socios individuales.

Artículo 7

Para la admisión de socios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud avalada por dos socios del Grupo Especializado. La solicitud será estudiada y en su caso aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 8

Los socios podrán ser dados de baja por deseo expreso, comunicándolo a la Secretaría del GE3C, o por no hacer efectivos dos recibos consecutivos.

Artículo 9

El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios. La Junta General ordinaria se convocará una vez al año, preferentemente coincidiendo con una reunión científica, y deberá notificarse con una antelación mínima de siete días naturales a cada uno de los socios, con indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los socios, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria.

En esta Junta General se realizará la intervención de las cuentas de la sociedad y se tomarán acuerdos, si procede, únicamente de los asuntos que figuren en el orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes.

Artículo 10

Las reuniones extraordinarias de la Junta General se convocarán, con al menos 48 horas de antelación, por el Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre de ella o por petición de al menos un 10% de socios, con el fin de tratar temas concretos y de interés para el GE3C. La fecha de celebración de la reunión extraordinaria no se demorará más de quince días desde la convocatoria o petición.

A la Junta General ordinaria o extraordinaria podrán asistir personas ajenas al GE3C cuando vayan acompañadas por un socio, sin voz ni voto salvo invitación expresa a intervenir.

Artículo 11

La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, entre cinco y nueve Vocales y el Presidente saliente. La Junta de Gobierno entenderá en todas las cuestiones administrativas y llevará la representación oficial del GE3C.

Artículo 12

Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años, hasta un máximo de dos mandatos (8 años). Todos los cargos serán reelegibles. La Junta de Gobierno se renovará por mitades, cada dos años, mediante elecciones realizadas según lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 13

Con objeto de evitar soluciones de continuidad en el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se constituirán dos grupos: uno formado por el Presidente, un Vicepresidente, el Tesorero y la mitad al menos de los Vocales; y el otro formado por el segundo Vicepresidente, el Secretario y los Vocales restantes.

Artículo 14

En la Junta General de Socios de los años impares, se tomará el acuerdo de petición de candidaturas a los cargos que cesen al año siguiente entre los socios y se formará además una candidatura oficial.

Artículo 15

Las votaciones se harán mediante papeleta remitida en sobre cerrado, sin ninguna información, dentro de otro sobre que llevará el remite del socio, a la Secretaría del GE3C. Los años de elección serán los pares y en el mes de enero; para ello, en el mes de noviembre del año anterior se enviará a todos y cada uno de los socios las candidaturas recibidas y la oficial. Los socios enviarán su papeleta, bien por correo antes del 15 de enero o en la reunión extraordinaria que se celebrará a final del mes, convocada para este fin.

La votación podrá hacerse por correo electrónico dentro del periodo establecido para ello. En dicho correo se especificará claramente a qué candidatura el votante da su voto y se indicará el número de un documento identificativo oficial (DNI, Pasaporte o tarjeta de residencia). El correo electrónico se dirigirá al Secretario del GE3C; la Junta de Gobierno garantizará la transparencia del proceso y la privacidad de los votantes a través de los medios electrónicos.

Artículo 16

Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón la Junta de Gobierno designara al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 17

Corresponde al Presidente representar al GE3C, ostentar la capacidad de obrar del Grupo Especializado en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en estos casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar dichas funciones a comisiones constituidas al efecto. El Presidente presidirá la Junta General y de Gobierno, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del GE3C y ordenará los pagos. Ejercerá el voto de calidad en caso de votaciones en las que se produzca empate. También asegurará el contacto del GE3C con todas las demás entidades científicas y culturales de España y del extranjero.

El Presidente podrá delegar cualquiera de estas tareas en los Vicepresidentes o Vocales. En ausencia del Presidente, la Junta de Gobierno será presidida por uno de los Vicepresidentes.

En caso de cese del Secretario o Tesorero, estos cargos serán provisionalmente ejercidos, a propuesta del Presidente, por un Vicepresidente o Vocal hasta que proceda a la elección del cargo según se indica en los artículos 12 a 15.

Artículo 18

Corresponde al Secretario levantar actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, cumplimentar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, expedir certificaciones y custodiar los documentos del Grupo Especializado.

Artículo 19

Corresponde al Tesorero la recaudación y custodia de los fondos del GE3C. Efectuará los pagos, conjuntamente con el Presidente, acordados por la Junta de Gobierno y presentará el balance económico anual a la Junta General.

Artículo 20

El GE3C podrá organizar reuniones científicas, seminarios, congresos, cursillos, conferencias y coloquios y editar libros y folletos científicos y un Boletín Informativo.

Artículo 21

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones científicas. Estas habrán de celebrarse al menos anualmente, coincidiendo preferentemente con las Reuniones de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 22

Los seminarios, congresos , etc., se desarrollarán siguiendo el criterio del Comité que se encargue de su elaboración, debiendo ser aprobado por la Junta de Gobierno del GE3C el contenido y distribución temporal del evento.

Artículo 23

El GE3C podrá asesorar técnicamente sobre todas las cuestiones relacionadas con la Cristalografía que se le soliciten, a criterio de la Junta de Gobierno.

Artículo 24

Los recursos económicos del GE3C procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados.

Artículo 25

Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual de Grupo se realizará por la Real Sociedad Española de Química o por la Real Sociedad Española de Física simultáneamente al cobro de su cuota.

Artículo 26

La modificación de los Estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva o mediante petición razonada y suscrita por un 20% de los socios, al menos.

Artículo 27

Para introducir cualquier modificación en los Estatutos se requerirán, como mínimo, dos tercios de los votos de los socios que asistan a la reunión convocada con tal fin.

Artículo 28

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior al marcado por la RSEQ.

Fecha de aprobación: 22 de Julio de 2015.

Estatutos generales

Dado que el GE3C es un grupo mixto su funcionamiento se rige por los estatutos tanto de la RSEQ como de la RSEF.